Historia

CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL

UN POCO DE HISTORIA

El Fuerte de San Serapio Martir del Arroyo Azul, origen de nuestra ciudad, fue fundado por el Coronel de Milicias d. Pedro BURGOS- hombre de confianza del Gobernador Rosas- el día 16 de diciembre de 1832, en el solar que hoy ocupa la Plaza San Martín y delimitado por las actuales Avenidas Mitre, 25 de Mayo y Humberto I y la ribera del Arroyo. Posteriormente, en enero de 1835, se produce la creación del Partido, cuyo gobierno estar, hasta 1856, en manos del titular del Juzgado de Paz.

El 19 de julio de 1865, el Senado y la Cámara de Representantes aprueban el proyecto de división de la campaña al exterior del río Salado presentado por el Poder Ejecutivo.

El Decreto, del 31 de agosto del mismo año- que establecía los límites de los partidos en que quedaba dividida esta parte de la campaña bonaerense- habla, con un lenguaje algo pintoresco pero claro, propio de la época, sobre todo lo que se había hecho; pero faltaba todavía mucho por hacer: catorce años más de fatigas, sudor, lágrimas y sangre, para que se perfilara definitivamente el contorno oeste de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, ya el heroico soldado argentino, los sufridos pioneros y el laborioso colono podían ver el promisorio futuro. La civilización avanzaba, se creaban nuevos pueblos; y el otrora indómito salvaje se rendía o, vencido antes de pelear, se alejaba hacia la frontera de donde habían penetrado paulatinamente, durante más de dos siglos, sus aguerridos y feroces antepasados.

En su artículo 2º, dicho Decreto establece, junto a otros veintiséis, los límites de nuestro partido como sigue:

“XX.- El Partido del AZUL tendrá  por límites:

Al Nordeste: Teodora Ulloa, y las Suertes del Azul hasta tocar el antiguo límite de los campos del Estado conocidos por de Villanueva. Linda por este costado con José‚ Chiclana e Hilarión Medrano, en el Partido de Rauch; y con los mencionados campos de Villanueva, en el de Las Flores.

Al Noroeste: Las mismas Suertes del Azul hasta tocar con el terreno de los herederos de Juan Manuel Silva, este mismo hasta el Arroyo de Tapalquen, y este, hasta incluir el terreno conocido por de Sagala. Linda por este costado con Juan Bautista Peña, Pedro Zavala, Urbina, Bartolo Navarro, y los terrenos del Estado conocidos por de Planes, hoy Casares, Estado, Luis Goya, Herederos de Juan Manuel Silva, y los terrenos del Estado conocidos por de Escurra, Piñero y Saez en el Partido de Tapalquen.

Al Sudoeste: Las Suertes del Azul, Pedro Iturralde y Juan Anchorena. Linda por este costado con terrenos del Estado, Barda, Botet y Carlos Casares, en el Partido de Necochea.

Al Sudeste: Juan Anchorena, el Arroyo de los Huesos hasta el terreno de Juan A. Ulloa, este mismo y Teodora Ulloa. Linda por este costado con Nicolás Anchorena, y herederos de Gervasio López, en el Partido de Necochea; con las propiedades de la banda sur del Arroyo de los Huesos, en el Partido del Tandil; y con Marcelino Rodríguez, testamentaria de Felix Alzaga y Leopoldo Lanes y hermanos y Juan Bautista Peña, en el de Rauch.”

El artículo 3º disponia que la división regiría a partir del 1º de enero de 1866 a efectos de que los Jueces de Paz tuvieran tiempo necesario para tomar un conocimiento preciso de los nuevos límites de sus respectivos partidos.

NACE EL MUNICIPIO DE AZUL

La vida institucional-administrativa, propiamente dicha, del Partido de Azul se inicia el 10 de marzo de ese año, fecha en la que se declara instalada la nueva Comuna o Corporación Municipal. Este hecho es consecuencia de la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854 y la correlativa sanción y promulgación de la Ley Nº 35 que estableció la creación de las Municipalidades electivas de la Campaña.

La Municipalidad estaba integrada por cuatro miembros titulares y dos suplentes; todos ellos elegidos popularmente por los vecinos del Partido. El Juez de Paz, autoridad no electiva popularmente preexistente, presidía el gobierno municipal. Al principio de cada año se produciría la renovación del Juez y de dos municipales titulares y un suplente.

En aquella instancia la responsabilidad de la Corporación era abarcativa de todas las facetas de la vida de la comunidad, tal como lo demuestra la distribución de funciones asignadas a sus integrantes y que constan en el acta de la primer sesión celebrada el 17 de mayo del mismo año: recaudación de las rentas municipales y su inversión; la instrucción pública, la beneficencia y el culto; la delineación y el mantenimiento de calles y caminos; el aseo del pueblo; el cumplimiento de los reglamentos policiales; la defensoría de pobres y menores; el control comercial; la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas y, en general, todas las mejoras y medidas que se consideraran necesarias para el bien del Partido.

La Municipalidad era el poder local, efectivo. Esta característica del organo municipal se mantendrá, al menos, hasta 1873. Hasta ese entonces, instada por la renovación anual de los municipales, la actividad político-administrativa municipal ser  una actividad sobre bases locales propias, independientemente de la vinculación que necesariamente mantuvieran con los poderes del Estado de Buenos Aires hasta 1862 y de toda la nación a partir de entonces.

La Constitución Provincial de 1873 dispone un nuevo régimen para los Municipios; sin embargo los acontecimientos políticos de la revolución de 1874 y sus consecuencias, demorar n la sanción de la nueva ley de Municipios. Así es que cuando por fin se produce en Azul la elección de las nuevas autoridades transcurre ya 1886.

Las Ordenanzas número 223 y 224 marcan el cambio de régimen municipal, disponiendo aprobar “la elección de seis municipales” y designando el 30 de junio de ese año “a fin de constituir definitivamente el Consejo”; en la sesión de este día se procede a la distribución de cargos para Intendente y Presidente, Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do del Consejo.

El período que se inicia en 1886 es totalmente distinto al anterior; el Consejo Municipal o Deliberativo, antecedente inmediato del actual Concejo Deliberante, deje de ser una junta de vecinos con los mismos problemas a resolver, para transformarse en un nuevo foro político, en el que los partidos y coaliciones de índole nacional también dirimirían sus diferencias en la lucha por el poder y en cuyo seno la ciudadanía tendría una verdadera y efectiva participación en el gobierno comunal. Las sucesivas legislaciones provinciales fueron modificando las características del régimen municipal establecido, adecuándolo a las necesidades de modernización de un país en sostenido crecimiento, hasta nuestros días.

La legislación vigente establece la elección directa de los Concejales, en un número vinculado a la población de cada Distrito; mandatos de cuatro (4) años y posibilidad de reelección; la renovación se produce por mitades cada dos (2) años. Son elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años, que sepan leer y escribir, vecinos del Distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección y, si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y están inscriptos en el Registro Especial; los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del número total de los miembros del Concejo Deliberante. Todo lo relativo a la constitución de las Municipalidades y a la Competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo se encuentra legislado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Desde la reinstauración de la democracia, en 1983, el Concejo Deliberante ha venido desarrollando una proficua y creciente actividad vinculada a todo el quehacer político, administrativo y productivo de la comunidad azuleña, preocupado en toda circunstancia por brindar el necesario respaldo a su desarrollo y crecimiento armónicos. Así ha dado sanción a normas generales que por sus alcances y características han sido tomadas como modelo en otros distritos vecinos; como también participa, a través de sus integrantes y Comisiones permanentes, en la solución de toda problemática zonal, provincial o nacional que afecte a los habitantes de Azul.