El Concejo Deliberante emitió un Decreto en el marco de la pandemia generada por el virus COVID-19 (coronavirus)

DECRETO NÚMERO 814

EXPEDIENTE Nº 14.255/2020 C.D. (Archivo Nº 67/2020).————————————–

VISTO el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el partido de Azul por el término de ciento ochenta (180) días con motivo de la pandemia generada por el virus COVID-19 (coronavirus).

Y CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que nos hallamos ante una pandemia debido al creciente número de contagios que está teniendo a nivel mundial el virus COVID-19.

Que el Presidente de la Nación Argentina ha declarado la Emergencia Sanitaria por el término de un año, mediante el Decreto 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declarado el estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días, mediante el Decreto 132/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.

Que el Intendente Municipal de Azul, mediante Decreto 316/2020, ha suspendido la realización de todo evento organizado por la Municipalidad de Azul como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural que lleva a cabo el municipio y que implique la concurrencia masiva de personas, incluyendo a todo evento o espectáculo organizado por terceros que requiera de habilitación, autorización o permiso municipal.

Que el día 13 de marzo de 2020 el Intendente Municipal de Azul, en consonancia con el gobierno provincial, mediante Decreto 329/2020 ha declarado el estado de Emergencia Sanitaria en el partido de Azul por el término de ciento ochenta (180) días corridos, con motivo de la pandemia generada por el virus denominado coronavirus (COVID 19).

Que en el mismo decreto se establece que las actividades y/o eventos que se encuentren programados y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin la presencia de público y aplicando de manera rigurosa las recomendaciones emitidas por la autoridades sanitarias.

Que el día 15 de marzo de 2020 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, luego de mantener una reunión con funcionarios del gabinete, dirigentes de la oposición y especialistas sanitarios, anunció la suspensión de las clases para todos  los niveles y el cierre de las fronteras hasta el 31 de marzo de 2020, con el objetivo de minimizar la circulación del virus.

Que el virus COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige de respuestas inmediatas y coordinadas para contener la enfermedad e interrumpir la propagación del mismo.

Que ante el actual estado de situación resulta conveniente intensificar la adopción de medidas preventivas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad y es por eso que tanto la Nación como la provincia de Buenos Aires y municipios se encuentran en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica.

Que las autoridades nacionales y provinciales han establecido la obligatoriedad de ejecución de protocolos específicos en función de la epidemia en curso, al tiempo que se han generado en los distintos estamentos del Estado recomendaciones a la población para concientizar y prevenir respecto de los alcances y efectos del coronavirus.

Que, en el marco de las decisiones adoptadas a nivel nacional, provincial y municipal y teniendo en cuenta las medidas preventivas a adoptar por la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), es necesario también la adopción de medidas preventivas en el ámbito del Concejo Deliberante para evitar situaciones que pongan en peligro la salud del personal, de los concejales y de los vecinos que concurren al Concejo.

POR ELLO, en uso de sus facultades

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- SUSPÉNDESE, mientras subsistan las condiciones imperantes que motivan el dictado del presente, todo evento, actividad y/o reunión que implique la concurrencia y/o concentración de personas en las instalaciones del Concejo Deliberante, quedando excluidas las actividades estrictamente relacionadas con las atribuciones, obligaciones y facultades del Concejo Deliberante, como son las reuniones de bloques, reuniones de comisión y sesiones legislativas.

ARTÍCULO 2°.- RESTRÍNGESE, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el acceso del público a las sesiones del Concejo Deliberante, permitiendo ingresar al recinto de sesiones solamente a concejales, secretarios, prosecretarios, personal del Concejo que trabaja durante las sesiones y trabajadores de los medios de prensa.

ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE la reorganización y reubicación del personal que la situación de emergencia amerita para disminuir el riesgo individual de exposición al contagio.

ARTÍCULO 4°.- DISPÉNSASE una licencia excepcional por quince (15) días corridos, de carácter preventivo y con goce íntegro de haberes, para el personal y planta política del Concejo Deliberante que se encuentre comprendido en alguno de los siguientes grupos de riesgo: mayores de 60 años; embarazadas; portadores de patologías crónicas (enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, diabetes, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, enfermedades onco-hematológicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica y  trasplantados), así como a los comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260/2020. Durante la licencia reconocida en la presente decisión administrativa, se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo pero no afecta la normal percepción de haberes ni los adicionales que por ley o convenio colectivo de trabajo correspondiera percibir, ni tampoco se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto por convenio.

ARTÍCULO 5°.- DISPÓNENSE las siguientes medidas preventivas, en el marco del Protocolo para la Prevención y Control del Coronavirus elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia, para evitar la propagación del virus COVID-19 y disminuir el riesgo de contagio de persona a persona:

-Ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria serán restringidos en su uso. 

-Desinfección diaria de las superficies de mostradores, barandas, picaportes,  escritorios, sanitarios y sector de cocina del Concejo Deliberante. Cada espacio de trabajo y de atención al público contará con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual del personal del Concejo y visitantes. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas, debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.  

-Control y seguimiento estricto del stock de los insumos de limpieza e higiene para asegurar su efectiva y permanente disponibilidad por parte del personal.

-Provisión para todo el personal del Concejo Deliberante de los medios de protección necesarios para evitar el contagio de la enfermedad.

-Reordenamiento del mobiliario de los espacios comunes de tal forma que exista al menos un metro y medio de distancia entre escritorios, mesas, sillas y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.

-Exhibición en los espacios de circulación común de información oficial sobre las medidas a adoptar para prevenir el contagio o la propagación del COVID-19 y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Provincia y la Secretaría de Salud del Municipio de Azul hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.

ARTÍCULO 6º.- PÓNESE en conocimiento de los/as señores/as concejales; del personal del Cuerpo; como asimismo de la población en general.

ARTÍCULO 7º.- COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo.

DADO en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.

16/03/2020.cap-