Bajo Ordenanza 3.426, se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos, asignen recompensas como objetivo principal.
Por otra parte, en su artículo segundo, la Ordenanza establece que “queda prohibida la venta o circulación, de las rifas o bonos donación que no tengan autorización de la Municipalidad de Azul, incluidas aquellas que tengan autorización de autoridades municipales, provinciales o nacionales”.
En tanto, la Ordenanza también determina que las rifas sólo podrán ser organizadas por entidades de bien público, con domicilio real en el Partido de Azul, inscriptas en la Municipalidad de Azul, que acrediten los recaudos exigibles para cada operatoria.
Requisitos de autorización
En su artículo 21°, la Ordenanza estipula que el pedido de autorización se realizará mediante una nota dirigida a la autoridad de aplicación, suscripta por el presidente, secretario y tesorero de la entidad, en la que se explique con claridad:
- entidad peticionante.
- operatoria solicitada, con indicación de la categoría en caso de tratarse de una rifa.
- cantidad de billetes a emitir y valor total de la emisión.
- premios ofrecidos y su valor.
- fecha estimada de inicio de circulación y de los sorteos a realizarse.
- un modelo del billete a emitirse.
- explicación de los objetivos a cumplir con el producido de la rifa en la forma requerida por la Ordenanza.
- constancia emitida por la Municipalidad, en la que conste su inscripción vigente como Entidad de Bien Público, con determinación de su Presidente, Secretario y Tesorero; que ha cumplido todos los requisitos exigibles hasta la fecha y que no adeude tasas municipales.
Por último, cabe destacar, que la entidad que accediere a los beneficios y no diese cumplimiento a lo convenido con el Municipio, será automáticamente dada de baja del Registro de Entidades de Bien Público, hasta tanto regularice su situación.